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La fiscal Julieta Gamarra sumó un nuevo y severo revés en la causa Carpintero. Esta vez, el golpe no fue una simple discusión técnica de pasillo: la Cámara confirmó la nulidad de allanamientos, requisas y secuestros, dejando por escrito una advertencia de gravedad institucional. Para el tribunal, la Fiscalía intentó sostener medidas de máxima intromisión sobre derechos constitucionales sin tener una hipótesis delictiva seria ni concreta.

El fallo es demoledor. Los jueces remarcaron que no se puede avanzar sobre la inviolabilidad del domicilio, la privacidad y la propiedad apoyándose en "meras conjeturas" o en una construcción dogmática deficiente. La lógica de investigación aplicada por Gamarra, según el tribunal, se pareció más a una expedición "a la pesca" que a la persecución de un hecho penal claramente delimitado.

En uno de los tramos más duros, la Cámara sostuvo que las medidas impulsadas contra Ricardo Traversini Loza carecían de un cuadro indiciario mínimo. El uso de herramientas invasivas en esas condiciones, advirtieron los magistrados, "desnaturaliza su carácter excepcional", transformándolas en instrumentos de "exploración genérica".

La advertencia final de los jueces fue una estocada al corazón de la gestión de Gamarra: admitir este tipo de prácticas implicaría convalidar un ejercicio arbitrario de la persecución penal, algo incompatible con las garantías constitucionales vigentes.

El problema para la fiscalía no es solo una resolución puntual que sale mal. Es la exposición de un método: la Cámara no señaló un error de procedimiento o la falta de un papel; dictaminó que no había base típica suficiente para justificar semejante avance sobre derechos fundamentales. El fallo habla de una "ampliación indebida de conceptos legales" y de un intento de sostener una pesquisa sin sustento penal bastante.

Los cuestionamientos más directos apuntan a la solvencia técnica de Gamarra. El tribunal dejó asentado que la fiscal no rebatió "uno solo de los argumentos centrales" de la resolución impugnada.

A pesar de haber tenido oportunidad de réplica y de recibir preguntas concretas durante la audiencia, Gamarra no respondió sobre la existencia misma del delito, ni litigó sobre los pilares del derecho penal: tipicidad, lesividad y culpabilidad. Mientras la defensa discutía el corazón jurídico del caso, la fiscalía se limitó a girar alrededor de formas secundarias, evitando el problema central.

El fallo incluye una de esas frases que incomodan a cualquier funcionario judicial. La Cámara recordó que, en un sistema acusatorio, el juez no es un escribano encargado de convalidar automáticamente los pedidos de la Fiscalía. El Ministerio Público tiene un deber de objetividad que le impide ser "temerario o arriesgado" al solicitar diligencias que vulneren derechos ciudadanos.

La traducción es simple: no se puede allanar primero para ver si después se encuentra un delito. Primero debe existir una hipótesis penal sólida; recién entonces pueden habilitarse las medidas excepcionales.

Este golpe llega en el peor momento para Gamarra, quien ya se encuentra bajo la lupa por el escándalo de las presuntas coimas. Sobre ese telón de fondo, el fallo de la causa Carpintero refuerza una imagen crítica: la de una fiscal que acumula nulidades por impulsar medidas invasivas sin sustento y que, a la hora de la verdad en las audiencias, no logra defender jurídicamente el corazón de sus propias acusaciones.

Al confirmar la nulidad de la resolución 350/2026, la Cámara envió un mensaje que trasciende el expediente: cuando se usa el poder penal del Estado para "exploraciones genéricas", lo que se pone en juego es la salud del sistema democrático.


 

Autor: admin